“…La música es la única publicidad en la que el anunciante cobra por anunciarse, en lugar de pagar. La Economía de la Atención, donde el bien escaso es la atención del espectador, se impondrá necesariamente en este mundo sobresaturado de información…”
Sentencia favorable en Salamanca: Copyleft, Creative Commons y cláusula copyleft.
Jijijijiji. Eso de no revelar las fuentes no me parece positivo. De todas maneras, ahí queda demostrado que los juristas no somos tan malos.